La FP Dual en Castilla y León

La FP Dual en Castilla y León

La Formación Profesional Dual en Castilla y León es el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo.

En unos términos más "coloquiales" se podría decir que la FP Dual, en el sistema educativo, es la formación profesional compartida o coparticipada entre los centros educativos y las empresas.

Actualmente, en Castilla y León existen 89 centros donde se realiza la FP Dual y 286 ciclos formativos que se imparten y que incluyen a todos los sectores productivos.

La FP Dual y la Empresa

La FP Dual y la Empresa

Desde hace tiempo muchas empresas han reivindicado la necesidad de recuperar el modelo laboral del aprendiz. La falta de mano de obra cualificada es una realidad que sufren muchos sectores profesionales. El nuevo modelo colaborativo entre empresa y escuela que representa la formación profesional dual permite recuperar esta figura con muchas ventajas y valores añadidos pues el alumno se incorpora al trabajo con un conjunto de conocimientos adquiridos, directamente relacionados con el perfil profesional de la empresa.

El proceso de aprendizaje garantiza un mínimo de 660 horas de estancia del estudiante en la empresa, en calidad de trabajador, con todos los derechos y deberes que ello comporta por las partes. El centro y la empresa pactan los contenidos que los alumnos aprenderán en el centro de trabajo ajustándolos a las necesidades y perfiles del puesto de trabajo por lo que se forma y que ocupará en el futuro.

La firma de un convenio entre las partes garantizará el cumplimiento de los pactos y acuerdos fijados.

El seguimiento de todo el proceso corre a cargo de los tutores de empresa y centro previamente designados y que garantizarán el cumplimiento del convenio.

Beneficios de la FP Dual para la Empresa

Beneficios de la FP Dual para la Empresa

Contribuye a la mejora de la competitividad de las empresas al mejorar su gestión de los recursos humanos: contribuye a la reducción de costes de selección, contratación y formación.

Pone el énfasis en la formación práctica y en la participación activa de la empresa en el diseño de los contenidos de la formación profesional y, por tanto, ofrece la posibilidad de formar a una persona de acuerdo con las necesidades de las empresas, en sus procesos y cultura empresarial.

Mejora la calificación y el desarrollo personal de los jóvenes creando una cantera de talento.

Aumenta las competencias y el rendimiento laboral del trabajador contratado.

La empresa participa de la responsabilidad social de fomentar la formación y la empleabilidad de las personas.

El alumno al ser becario cuenta con una bonificación del 100% de las cuotas de la S.S.

Como poner en marcha mi proyecto

Como poner en marcha mi proyecto

LOCALIZAR AL ALUMNO

En Castilla y León hay 89 centros donde se estudian ciclos formativos con FP Dual. Si quiere saber cuál es el más cercano a su empresa haga clic aquí.

YA HE ENCONTRADO EL CENTRO. AHORA ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITO?

Una vez la empresa haya encontrado un centro educativo que tenga oferta en modalidad Dual de la familia profesional de su interés, será necesario suscribir un convenio entre la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, el centro educativo y la empresa que deberá contemplar, en líneas generales, los siguientes puntos:

  • El programa de formación.
  • El número de alumnos participantes.
  • El régimen de becas y/o de contrato.
  • La jornada y horario en el centro y en la empresa.
  • Las condiciones que deben cumplir empresas, alumnos, profesores y tutores.
  • Los seguros necesarios para el alumnado y el profesorado para la cobertura de la formación.
  • La formación complementaria que la empresa desee programar.
  • Un acuerdo entre la empresa y el alumno/aprendiz, que debería realizarse mediante contrato o beca para garantizar una FP Dual de calidad.

¿CÓMO SE REPARTEN LOS CONTENIDOS FORMATIVOS?

De acuerdo con el marco normativo establecido para cada título y con la regulación específica de Castilla y León, el centro educativo y la empresa acordarán los contenidos a impartir por cada una de las partes.

En general, el centro educativo impartirá los contenidos de carácter más teórico y la empresa abordará especialmente aquellos contenidos más vinculados a la formación práctica.

La organización y programación de contenidos a impartir por el centro y por la empresa quedará recogida en el convenio suscrito entre ambas partes.

¿QUÉ DURACIÓN TIENEN LOS CICLOS DE FP DUAL?

La duración habitual de un ciclo de FP Dual es de 2.000 horas, a repartir en dos cursos, aunque la regulación permite que sea de hasta tres.

La estancia en la empresa deberá ser de un mínimo del 33% de las horas de formación establecidas en el título. Este porcentaje podrá ampliarse en función de las características de cada módulo profesional y de la empresa participante.

 

CURSO FP DUAL

 

¿CÓMO SE SELECCIONAN LOS APRENDICES?

Para participar en la modalidad de FP Dual, el alumnado ha de matricularse en un centro que ofrezca el ciclo de FP deseado en modalidad Dual. Una vez matriculado, la selección suele realizarse de manera conjunta entre las empresas y los centros educativos.

Para el desarrollo de un proyecto de FP Dual de calidad es clave la participación de la empresa en el proceso de selección de los aprendices.

La empresa confirmará la aceptación del aprendiz mediante la firma de un contrato laboral o acuerdo de beca.

¿QUÉ FÓRMULA DEBEN USAR LAS EMPRESAS PARA RETRIBUIR A LOS APRENDICES?

En Castilla y León la retribución a los alumnos por Ley es de un mínimo del 50% del SMI, en cuyo caso la empresa deberá gestionar el alta como becario en la Seguridad Social de cada uno de los aprendices, durante el periodo en el que estén en la empresa.

En el caso de que haya una vinculación con contrato, si se trata de un contrato de formación en alternancia, la retribución no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional. En el uso de otros tipos de contratos, la retribución será la establecida en los convenios colectivos.

Ambas modalidades disfrutan legalmente de reducciones en las cuotas a la Seguridad Social, que consisten en:

  • 100% en la empresariales cuando la plantilla de la empresa sea menor de 250 personas.
  • 75% en la empresariales si la plantilla es igual o mayor de 250 personas.
  • 100% en las cuotas del trabajador contratado.

Además, existen bonificaciones por las horas de tutoría y formación que recibe el/la alumno/a, con un máximo de 40 horas.

Dentro de la FP Dual en el ámbito laboral la transformación en indefinido del contrato conlleva un derecho de reducción en las cuotas de la Seguridad Social de 1.500 euros al año durante 3 años y 1.800 euros en el caso de ser mujer.

¿TENGO ALGUNA AYUDA ECONÓMICA EN CASTILLA Y LEÓN POR ACOGER ALUMNOS DE FP DUAL?

Sí, la Junta de Castilla y León convoca subvenciones y ayudas anuales para aquellas empresas que apuestan por la FP Dual. En este enlace podrá encontrar más información. Además, el propio centro de FP del alumno le ayudará a rellenar la documentación para que solo tenga que registrarlo en sede electrónica.

¿QUÉ NORMATIVA DEBEN CUMPLIR LOS APRENDICES CUANDO ESTÁN EN LA EMPRESA?

Las propias de la empresa, incluido el calendario laboral. En relación con la prevención de riesgos laborales, en el caso de una vinculación con contrato laboral, la empresa deberá formar e informar al aprendiz del mismo modo que a cualquier otro empleado. En el caso de beca, a pesar de que el aprendiz no está incluido en el ámbito de aplicación de la normativa laboral, la empresa deberá garantizar que su estancia esté exenta de riesgos; en consecuencia, es recomendable aplicar la misma política de prevención que se aplica en el resto de la plantilla.

¿QUÉ HORARIO TIENEN LOS APRENDICES EN LA EMPRESA?

La empresa, en coordinación con el centro educativo, fijará un horario, que en ningún caso sobrepasará las 40 horas semanales sumando las horas totales de formación y las dedicadas al desempeño laboral.

¿QUIÉN Y CÓMO EVALÚA A LOS APRENDICES?

Corresponde a los profesores de los centros educativos, teniendo en cuenta las valoraciones hechas por los tutores en la empresa y el trabajo realizado.

¿CÓMO GESTIONAR LA NO ADAPTACIÓN DE LOS APRENDICES?

En caso de faltas o incumplimientos por parte del aprendiz, la empresa puede finalizar la formación.

La figura del Tutor de Empresa

La figura del Tutor de Empresa

La figura del tutor en la empresa es fundamental en los proyectos de Formación Profesional Dual, ya que es corresponsable del proceso de aprendizaje y del seguimiento de la evolución de los aprendices en la empresa. En este sentido, la empresa deberá asignar a cada aprendiz un tutor, que actuará a su vez de nexo con los tutores de los centros educativos. Ambos profesionales evaluarán conjuntamente al aprendiz y participarán en los procesos de certificación del aprendizaje.

Las principales funciones de los tutores de empresa son, entre otras:

  1. Asegurar un proceso de aprendizaje de calidad en el centro de trabajo.
  2. Implicar a los aprendices en el proceso productivo de la empresa.
  3. Acompañar y orientar a los aprendices durante su estancia en la empresa.
  4. Asegurar la coordinación con los centros educativos.
  5. Valorar el progreso de los aprendices, contribuyendo así a la evaluación final de los mismos.

Para que el tutor en la empresa pueda realizar adecuadamente su función debe haber recibido una formación específica, tener una trayectoria sólida en la empresa y contar con el tiempo necesario para ello.

Las Cámaras de Comercio de Castilla y León, en colaboración con la Junta de Castilla y León, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Fondo Social Europeo Plus ponemos a disposición de las empresas un curso online de formación de tutores de empresa. Toda la información del curso la puede encontrar aquí

Trámites más comunes

Trámites más comunes

¿CÓMO DAR DE ALTA AL ALUMNO EN EL SISTEMA RED DE LA SEGURIDAD SOCIAL?

La empresa, para realizar los trámites que corresponden con la Seguridad Social, debe utilizar el sistema RED, con su código de usuario:

  • La empresa incorporará al alumno como trabajadores con exclusión de cotización; solicitando su alta como trabajador que realiza prácticas curriculares externas. La Tesorería General de la Seguridad Social, habilita en la cuenta de cotización principal de la empresa la posibilidad de gestionar altas de este tipo de relación “laboral”
  • El siguiente paso es dar de alta al alumno de FP Dual con el código 986-BECARIOS DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN.
  • De esta forma, el alumno-trabajador queda incluido en el RGSS como asimilado a trabajadores por cuenta ajena, con EXCLUSIÓN DE LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO y FORMACIÓN PROFESIONAL, puesto que no cotiza por esos conceptos ya que no hay contrato laboral.
  • La empresa y el trabajador asimilado, cotiza por contingencias comunes y por accidentes de trabajo. En el caso de enfermedad profesional solo lo hace la empresa.
  • El Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, en la Disposición Adicional décimo quinta, establece que esas cotizaciones están bonificadas al 100% (contingencias comunes, accidente de trabajo y enfermedad profesional)

 

¿CÓMO SE APLICAN LAS RETENCIONES?

  • La empresa debe retener al alumno-trabajador el tipo mínimo del 2%
  • Cuando la empresa cumplimente el modelo 190 de retenciones e ingresos a cuenta, debe poner la clave “Rentas del trabajo”, como si fuera un trabajador normal.

 

Preguntas más frecuentes

Preguntas más frecuentes

1. ¿Qué beneficios podrá obtener la empresa?

  • Reducción de costes de selección, contratación y formación.
  • Disponibilidad de personal con las competencias que requiere la actividad de la empresa.
  • Cantera de talento.
  • Supone un compromiso social.
  • El alumno al ser becario cuenta con una bonificación del 100% de las cuotas de la S.S.

2. ¿En qué consiste el compromiso de la empresa en la alternancia dual?

  • Poner a disposición del alumno un “puesto de aprendizaje”.
  • Acordar un proyecto de FP DUAL con un centro educativo.
  • Proporcionar información al centro educativo sobre el desarrollo de las competencias profesionales requeridas para el desempeño de la actividad.
  • Seleccionar un tutor de empresa.
  • Proporcionar una compensación económica al alumnado que ocupará el puesto (beca mensual de al menos el 50% del SMI)

3. ¿Cuáles son los costes para la empresa de la formación dual?

Los asociados a la acogida del alumno en formación. Dependerá de la forma que tome esta acogida: beca formativa o contrato laboral.

4. ¿Cómo puede el empresario empezar con la formación dual?

Acudiendo a la Cámara de Comercio o, en su defecto, al centro de FP donde se imparte el ciclo formativo del aprendiz que queremos formar. Allí se le informará de todos los pasos que debe dar.

5. Todo esto parece mucha burocracia. ¿Tiene que estar el empresario rellenando documentos para poder participar en la FP Dual?

No, el propio centro de estudios se encargará de ello. Lo único que se le pedirá a la empresa es que antes de firmar, revise o compruebe que la información de tramitación es correcta.

5. ¿Y si necesita un aprendiz, pero no hay un centro que imparte el ciclo al que pertenece su empresa o necesita cubrir?

Puede ponerse en contacto con la Cámara de Comercio de su demarcación indicando cuáles son sus necesidades y ésta junto con la Dirección General de FP de la Junta de Castilla y León atenderá su demanda.

6. Somos un grupo de micropymes y nos gustaría acoger alumnos de FP Dual. ¿Hay alguna fórmula para que con nuestros recursos humanos podamos llevar a cabo un proyecto de este tipo?

Aunque no es muy común, se puede estudiar su caso en particular y a través de su Cámara de Comercio cursar una petición a la Consejería de Educación, quien determinará si es proyecto viable.

7. ¿Tiene obligación el empresario de realizar alguna aportación económica al centro docente para acoger alumnado de formación dual?

No. Pueden llegarse a acuerdos para facilitar equipamientos o material propio para trabajar en las instalaciones del centro docente o de la empresa. Estos acuerdos se establecen en el convenio de colaboración.

8. ¿Hay alguna ayuda económica en Castilla y León para las empresas que deciden apostar por la FP Dual?

Sí, la Junta de Castilla y León convoca subvenciones y ayudas para aquellas empresas que apuestan por la FP Dual. En este enlace podrá encontrar más información.

9. ¿Tiene obligación la empresa de contratar al alumnado una vez finalizado su período formativo?

No. Aunque a menudo, cuando necesita personal cualificado y formado, contrata a aquel alumnado que ha formado anteriormente.

10. ¿En general existen restricciones al horario laboral del alumno (turnos, nocturnidad, etc.)?

La estancia del alumno en la empresa no superará la jornada semanal y diaria establecida en el convenio colectivo de aplicación en la empresa y, en ningún caso, las cuarenta horas semanales ni las ocho horas diarias, desarrollándose en horario comprendido entre las seis y las veintidós horas.

Eso sí, el alumno debera seguir el calendario laboral de la empresa y disfrutará de las vacaciones en el periodo que pacte con la misma.

11. ¿El alumnado becario debe estar dado de alta en la Seguridad Social?

Sí. Tal y como recoge el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre. La relación en acuerdo beca es una relación asimilada a la laboral a efectos de Seguridad Social.

12. ¿Es necesario que la empresa contrate un seguro específico para la cobertura de este alumnado?

No. Es necesario que la empresa incluya a este alumnado en los seguros que tiene contratados por los trabajadores de la empresa según la disposición adicional Sexta de la ORDEN EDU/398/2017 

13. ¿Cuál es la responsabilidad de la empresa, en materia de Prevención de Riesgos?

Las empresas deben disponer de un plan de prevención de riesgos (que contemple también los lugares ocupados por los menores, en su caso); proporcionar los EPI's a los trabajadores y becarios; formar al alumnado en los riesgos específicos del puesto que se está formando, etc…

14. ¿Quién imparte la formación específica en prevención de riesgos?

Antes de incorporarse a la empresa, el alumnado habrá superado la unidad formativa de Prevención de Riesgos Laborales. La empresa, en su plan de acogida, ofrecerá al alumnado la información sobre los riesgos y la formación y los medios de protección correspondientes al puesto que ocuparán.

15. ¿Qué documentación se debe tener en el centro de trabajo, en el caso de atender una visita de la Inspección de Trabajo?

El convenio de colaboración firmado con el Departamento de Educación o la titularidad del centro educativo, el convenio colectivo de la empresa (en el caso de contrato), el contrato de trabajo del alumnado aprendiz o el acuerdo formativo bajo la modalidad de beca formativa, documento de alta del alumnado aprendiendo a la Seguridad Social (TA 2/S), designación del tutor de la empresa y otra documentación según normativa vigente.

16. ¿Qué puede hacer el empresario si algún/a alumno/a no tiene la actitud adecuada?

Contactar con la persona tutora de dual del centro educativo lo antes posible y establecer las estrategias para reconducir la situación.

17. ¿Deberá la empresa impartir clases teóricas?

No es obligatorio, si bien tiene la posibilidad de hacerlo e incluir al aprendiz dentro de sus cursos de formación continua.

18. ¿Cuáles son las funciones del tutor de dual de empresa?

Corresponde al tutor o tutora de empresa:

  • Realizar la acogida del alumnado y asegurar que reciba la formación necesaria sobre los riesgos específicos del puesto de trabajo y las medidas de prevención y protección, así como la información correspondiente de la empresa.
  • Asegurar la transferencia de conocimiento entre la empresa, el alumnado y el centro educativo.
  • Hacer el seguimiento del acuerdo formativo individual con el centro educativo y garantizar su desempeño en la empresa; realizar las valoraciones correspondientes a lo largo de la estancia del alumnado, utilizando la plataforma informática facilitada por la dirección general competente.
  • Garantizar la coordinación de la actividad que desarrolla por el alumnado en la empresa con los conocimientos adquiridos en el centro educativo.
  • Coordinarse con la persona que ejerce la tutoría en el centro educativo.
  • Transmitir las informaciones que faciliten la labor de los instructores y recibir su retorno.
  • Delegar o compartir las funciones y actividades con los coordinadores de tutores/tutoras y/o instructores/instructoras, en su caso, sin que pueda delegar las responsabilidades.

19. ¿Es necesaria una formación para actuar como tutor de empresa?

No, pero es importante. Por ello las Cámaras de Comercio de Castilla y León ofrecen un curso online que contiene la información y formación necesaria a las personas tutoras de la empresa para que puedan realizar correctamente la acogida, seguimiento y valoraciones del alumnado aprendiz. 

20. ¿Pueden ser considerados alumnos en alternancia ex trabajadores de la misma empresa?

Una persona que tiene las competencias por haber sido trabajadora después no puede ser considerada alumno/a en formación por el mismo lugar de estancia.

Sólo en caso de que el extrabajador/a sea objeto de una beca formativa o sea contratado de nuevo para desarrollar unas competencias profesionales diferentes.