Las Cámaras de Comercio de Castilla y León y su Consejo, en el marco del Convenio de colaboración con la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León,  conscientes de la importancia que la acreditación de competencias profesionales tiene para la población y para el desarrollo económico, apoyan en el impulso de realización de procesos para conseguir la acreditación a través de la experiencia laboral u otros tipos de formación, más allá de la reglada.

El objetivo es retener el talento en la Comunidad, generando verdaderos proyectos de futuro, tan importantes en el contexto económico actual.

 

¿EN QUÉ CONSISTE EL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN?

El procedimiento de acreditación tiene por objeto establecer el conjunto de actuaciones dirigidas a evaluar y reconocer las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Es un procedimiento que lleva abierto de forma permanente desde 2022.

 

¿CUÁL ES SU UTILIDAD?

El procedimiento de acreditación de competencias profesionales sirve para:

  • Evaluar las competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral y otras vías no formales de formación, mediante procedimientos y metodologías comunes que garanticen la validez, fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación. De esta manera, la Junta de Castilla y León reconoce y certifica que una persona ha adquirido un nivel de cualificación profesional determinado.
  • Acreditar oficialmente las competencias profesionales, favoreciendo su puesta en valor con el fin de facilitar tanto la inserción e integración laboral y la libre circulación en el mercado de trabajo, como la progresión personal y profesional.
  • Facilitar a las personas el aprendizaje a lo largo de la vida y el incremento de su cualificación profesional, ofreciendo oportunidades para la obtención de una acreditación parcial acumulable, con la finalidad de completar la formación que llevará a la obtención del correspondiente título de formación profesional o certificado de profesionalidad.

 

¿DE QUÉ FASES CONSTA EL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN?

A)  ASESORAMIENTO

  1. Será obligatorio y tendrá carácter individualizado o colectivo, en función de las características de la convocatoria y de las necesidades de las personas que presenten su candidatura. Podrá realizarse de forma presencial o a través de medios telemáticos, cuando así lo establezcan las Administraciones responsables de la convocatoria.
  2. El asesor o asesora, cuando se considere necesario, citará al aspirante a participar en el procedimiento para ayudarle, en su caso, a autoevaluar su competencia, completar su historial personal y/o formativo o a presentar evidencias que lo justifiquen. Esta solicitud de asesoramiento también se podrá realizar de forma individual.
  3. El asesor o asesora, atendiendo a la documentación aportada, realizará un informe orientativo sobre la conveniencia de que el aspirante acceda a la fase de evaluación y sobre las competencias profesionales que considera suficientemente justificadas.
  4. Si el informe citado en el apartado anterior es positivo, se trasladará a la correspondiente comisión de evaluación toda la documentación aportada, así como el informe elaborado debidamente firmado.
  5. Si el informe es negativo, se le indicará al candidato o candidata la formación complementaria que debería realizar y los centros donde podría recibirla. No obstante, dado que el contenido del informe del asesor o asesora no es vinculante, el candidato o candidata podrá decidir pasar a la fase de evaluación. En este caso, también se trasladará a la comisión de evaluación, junto con el informe, la documentación referida en el apartado 4.

 

B)  EVALUACIÓN DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL

  1. La evaluación, en cada una de las unidades de competencia en las que se haya inscrito el candidato o candidata, tendrá por objeto comprobar si demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional.
  2. La evaluación se realizará analizando el informe del asesor o asesora y toda la documentación aportada por el candidato y, en su caso, recabando nuevas evidencias necesarias para evaluar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia en las que se haya inscrito.
  3. Se utilizarán los métodos que se consideren necesarios para comprobar lo explicitado por la persona que presente su candidatura en la documentación aportada. Estos métodos pueden ser, entre otros, la observación del candidato o candidata en el puesto de trabajo, simulaciones, pruebas estandarizadas de competencia profesional o entrevista profesional.
  4. La selección de los métodos y su concreción en actividades de evaluación se realizará de acuerdo con la naturaleza de la unidad de competencia, las características de la persona aspirante a participar en el procedimiento y los criterios para la evaluación recogidos en las Guías de evidencias.
  5. La evaluación se desarrollará siguiendo una planificación previa, en la que constarán, al menos, las actividades y métodos de evaluación, así como los lugares y fechas previstos. De cada actividad quedará un registro firmado por el aspirante y el evaluador.
  6. El resultado de la evaluación de la competencia profesional en una determinada unidad de competencia se expresará en términos de demostrada o no demostrada.
  7. El candidato o candidata evaluado será informado de los resultados de la evaluación y tendrá derecho a reclamación ante la Comisión de Evaluación y, en su caso, a presentar recurso de alzada ante la Junta de Castilla y León.
  8. El expediente de todo el proceso, en el que se recogerán todos los registros y resultados producidos a lo largo del procedimiento, será custodiado por la Junta de Castilla y León.

 

C)  ACREDITACIÓN Y REGISTRO DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL

  1. A los candidatos y candidatas que superen el proceso de evaluación, según el procedimiento previsto en este real decreto, se les expedirá una acreditación de cada una de las unidades de competencia en las que hayan demostrado su competencia profesional.
  2. Cuando, a través de este procedimiento, la persona candidata complete los requisitos para la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional, la Junta de Castilla y León le indicará los trámites necesarios para su obtención.
  3. La obtención del título de Técnico o de Técnico superior requerirá cumplir los requisitos de acceso previos a las enseñanzas correspondientes, según lo prevé la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, de 3 de mayo.

 

CONVALIDACIONES Y EXENCIONES EN EL TÍTULO DE FP O EN EL CERTIFICADO PROFESIONAL

Título de FP: Si ha acreditado las unidades de competencia correspondientes a una o varias cualificaciones profesionales y tiene los requisitos de acceso para matricularse en el ciclo formativo concreto, una vez matriculado/a, puede solicitar la convalidación de los módulos profesionales correspondientes y la exención, si procede, del módulo de Formación en Centros de Trabajo (prácticas). Deberá cursar los módulos profesionales restantes para alcanzar la titulación.

Certificado Profesional: Si tiene todas las Unidades de Competencia acreditadas de un certificado de Profesionalidad puede solicitar la expedición y registro del mismo (Ecyl). Si no ha acreditado todas las unidades de competencia que lo componen, puede cursar las unidades que le falten y/o solicitar la expedición de acreditaciones parciales acumulables.

 

CONVOCATORIA EN VIGENCIA EN CASTILLA Y LEÓN DESDE 2022 HASTA LA ACTUALIDAD Y TRÁMITES A REALIZAR