CONVENIO
El Consejo General del Poder Judicial, a través del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León mantienen un convenio de colaboración desde el 16 de abril de 2013, pionero en España, para favorecer la mediación en el ámbito civil como instrumento complementario y alternativo a la administración de Justicia.
VENTAJAS
- Agilidad y eficacia
- Capacidad para dar soluciones prácticas, efectivas y rentables a determinados conflictos
- Probabilidad de que los acuerdos resultantes de la medicación se cumplan voluntariamente y que se mantenga una relación amistosa y viable entre las partes
- Posibilidad de que los acuerdos alcanzados por esta vía pueden ser un título ejecutivo si se elevan a escritura pública
- Las partes autoorganizan el proceso
- Descarga de la presión que pesa sobre los órganos jurisdiccionales
- Reducción de plazos y contribución al ahorro de los fondos públicos
¿POR QUÉ LAS CÁMARAS?
- La Ley 5/2012 del 6 de julio de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles incluyó la mediación mercantil dentro de las funciones público-administrativas que corresponden a las Cámaras
- El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, potencia y desarrolla las funciones de mediación de las Cámaras, incluyendo la mediación concursal y funciones adicionales de auxilio a los comerciantes en materia concursal
- Porque son Corporaciones de Derecho Público a las que el legislador ha indicado expresamente que actúen como instituciones de mediación civil y mercantil
- Tienen prestigio y experiencia en el apoyo a la solución de conflictos
- Disponen de medios y espacios para el desarrollo de las funciones de mediación
- Son cercanas al ámbito económico y empresarial de su demarcación, desde su capilaridad territorial
- Ofrecen agilidad, flexibilidad y eficacia y permiten el acceso a redes internacionales que facilitan la mediación internacional